Cómo solicitar gratis la CIRBE al Banco de España

Explicamos cómo solicitar gratis la CIRBE al Banco de España con información sobre los riesgos de crédito de las empresas y negocios.

¿Qué es la CIRBE?

La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR o CIRBE) se configura como un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.

La administración y gestión de la CIRBE corresponden al Banco de España.

El Banco de España recibe las declaraciones de las entidades, y con esa información genera los informes necesarios para los distintos usuarios que, conforme a la normativa citada, tienen acceso a la misma.

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¿Qué entidades declaran sus datos a la CIRBE?

Desde la creación de la CIRBE el número de entidades declarantes a la CIRBE no ha dejado de crecer. En la actualidad las entidades declarantes son las siguientes:

  • Entidades de crédito españolas.
  • Sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras.
  • Entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios.
  • Fondo de garantía de depósitos.
  • Sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Prestamistas inmobiliarios.
  • Banco de España.
  • Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)
  • Entidades de pago, incluidas las que operen en ejercicio del derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Entidades de dinero electrónico, incluidas las que operen en ejercicio de derecho de libertad de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de crédito señalada en el artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
  • Aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Empresa, a propuesta del Banco de España
solicita la Cirbe al Banco de España
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¿Qué uso se hace de mis datos?

Los datos enviados por las entidades declarantes se utilizan para las siguientes finalidades:

  1. Para el ejercicio de las diversas funciones (supervisión, estadística, etc.) que la normativa atribuye al Banco de España.
  2. Para facilitar a las entidades declarantes datos para el ejercicio de su actividad.

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¿Qué entidades pueden acceder a mis datos?

Las entidades que pueden acceder a los informes de riesgos de titulares declarados a la CIRBE son las siguientes:

  • Entidades declarantes
  • Intermediarios de crédito inmobiliario
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO) en relación con los titulares cuyos préstamos haya avalado.

¿Qué datos declaran las entidades a la CIRBE?

Las entidades declarantes (entidades de crédito y otras) tienen la obligación de informar sobre los riesgos, operación a operación, en unidades de euro, y sin que se fije, con carácter general un umbral mínimo de declaración.

Además, deben identificar, para cada una de las operaciones, a todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, etc.) así como el riesgo que, en su caso, les corresponde.

¿Qué datos se facilitan a las entidades?

Las entidades que tienen derecho a ello siempre reciben la información agregada (sin identificar a la entidad con la que se mantiene el riesgo) sobre la totalidad de las operaciones financieras que un titular tiene en el sistema.

A partir de la declaración del mes de enero de 2021 no se le facilitan los datos de los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 1.000 euros.

Para periodos anteriores a enero de 2021 no se facilitan los datos de los titulares con riesgo acumulado en una entidad inferior a 9.000 euros.

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¿Cómo pueden las entidades acceder a mi información de la CIRBE?

Las entidades pueden acceder a la información de los titulares a través de dos vías:

Información periódica: las entidades que declaran sus riesgos a la CIRBE del Banco de España reciben mensualmente información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas (los llamados titulares) para las que han hecho una declaración, lo que facilita el seguimiento de sus riesgos de crédito.

Información puntual: cualquier entidad puede pedir información de un titular si éste le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad. Los datos que se facilitan corresponden a la última declaración mensual cerrada y a la declaración de seis meses antes. Es imprescindible que las entidades informen previamente al titular por escrito, bien en el propio documento de solicitud de la operación o en otro separado, de su derecho a acceder a sus datos en la CIRBE.

¿Puedo oponerme a que la CIR trate mis datos?

No hay lugar al derecho de oposición de los afectados al tratamiento de sus datos de carácter personal, realizado conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la CIRBE.

¿Puedo oponerme a que una entidad acceda a mi información?

En la medida en que la entidad a la que se proporcionan los datos haya concedido alguna operación de riesgo al titular o que éste le haya solicitado la concesión de una operación, la entidad tiene derecho a acceder a la información del titular siempre que le haya informado previamente de su derecho.

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¿Con qué frecuencia se recibe información nueva en la CIRBE?

La CIRBE recibe las declaraciones de riesgos de las entidades declarantes con carácter mensual con información referida al último día del mes, de forma que, cada mes, se genera un nuevo informe, correspondiente al último día del último mes del que se haya recibido información.

En ocasiones, las entidades declarantes detectan errores en los datos declarados y envían información para rectificar declaraciones ya presentadas. Esta información no tiene carácter periódico, las entidades comunican los nuevos datos tan pronto se tiene conocimiento de los mismos. En estos casos, la CIRBE actualiza los informes de cada periodo y le comunica esta nueva información a todas las entidades a la que se le hubiera facilitado con anterioridad.

¿Cuánto tarda la CIRBE en publicar la información y en cederla a las entidades?

Con carácter general, las entidades deben remitir la información correspondiente al último día de cada mes antes del día 10 del mes siguiente.

Por su parte la CIRBE debe procesar esa información para que esté disponible para las entidades y los titulares el día 21 de ese mes o el inmediato hábil siguiente.

Es decir, el informe de la CIRBE de un determinado periodo es una “fotografía” de la totalidad de las operaciones de riesgo de un titular con el conjunto de entidades declarantes referida al último día del mes de que se trate.

¿Qué derechos tengo en relación con los datos que aparecen a mi nombre en la CIRBE?

Sin perjuicio de la normativa de protección de datos, el tratamiento de datos por la CIR se rige por su normativa específica que es, con carácter general, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.

Los derechos específicamente recogidos son el derecho de acceso y los derechos de rectificación y/o cancelación.

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Derecho de acceso. ¿Puedo acceder a los informes que figuran en la CIRBE a mi nombre?

Sí. Cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte, salvo aquellos datos aportados por las entidades declarantes exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información que establezca el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legamente atribuidas.

Esto significa que cualquier titular tendrá acceso a la información detallada, por entidad y operación a operación, siempre que el total de riesgos mantenidos con la entidad sea superior a 1.000 euros.

¿Cuánto cuesta obtener mi informe de riesgos?

La obtención de informes de riesgos por los titulares tiene carácter gratuito.

Derecho de rectificación cancelación

Todo titular que todo titular de datos declarados a la CIRBE que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición, que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes.

Este derecho sólo se puede ejercer en relación con las operaciones que aparezcan identificadas con su código de operación en el informe de riesgos, es decir aquellas declaradas por entidades con las que el titular mantenga un riesgo acumulado superior a 1.000 euros.

El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. Desde el momento en que se traslada a una entidad la solicitud de rectificación o cancelación la CIRBE suspende la cesión a terceros de los datos cuestionados.

Las entidades deberán dar su respuesta al titular y al Banco de España en el plazo de 15 días hábiles si el titular es persona física o 20 días hábiles si fuera una persona jurídica.

Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando aquellas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.

Si la entidad accede a lo solicitado por el titular deberá remitir las correspondientes rectificaciones con carácter inmediato.

En caso de no acceder a la rectificación o cancelación solicitada, la CIRBE mantendrá la suspensión. de la cesión a terceros de los datos cuestionados durante dos meses más.

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Acabo de cancelar una deuda y el mismo día solicito mi informe de riesgos, pero la deuda continúa apareciendo. ¿Es un error?

No. La actualización de la información de la CIR no es instantánea. Debe esperar a que su entidad envíe su declaración con los saldos correspondientes al último día de ese mes (antes del día 10 del mes siguiente) y a que el Banco de España procese esa información y la haga pública (el día 21 siguiente)

Por ejemplo, si usted ha cancelado una deuda el día 8 de noviembre y quiere comprobar que esa deuda ya no aparece en su informe de riesgos, deberá esperar hasta el día 21 de diciembre que es cuando la CIR va a poner a su disposición la información correspondiente al último día del mes de noviembre.

Si usted solicita su informe de riesgos el mismo día 8 de noviembre, el informe disponible a esa fecha recogerá su información del último día del mes de septiembre por lo que la deuda continuará apareciendo ya que, en esa fecha, no estaba cancelada.

La información que reciben las entidades que acceden a mis datos, ¿es igual que la que aparece en mi informe de riesgos?

La información es la misma, pero mientras los informes a las entidades contienen información agregada los titulares reciben un informe más detallado.

A los titulares se le entregan dos informes diferentes:

  • Un informe con el detalle por operación y por entidades con las que mantiene riesgos declarados superiores a 1.000 euros, para uso exclusivo del propio interesado en el que, además se incluye el nombre de las entidades con las que mantiene riesgos acumulados por importe inferior a 1.000 euros.
  • Otro, resumido, en el que no figura el dato de la entidad declarante, que es el que se envía a éstas cuando solicitan la información, preservando así la confidencialidad de los acreditados en cuanto a las entidades con las que trabajan., tal como establece la normativa.

Cuando un titular no figura declarado por ninguna entidad, no aparecen datos y se especifica esta situación en un único documento.

¿Puedo conocer quién ha accedido a mis datos?

Sí. Las personas físicas podrán solicitar el nombre y dirección de las entidades a las que la CIRBE haya comunicado sus datos durante los últimos seis meses así como las cesiones de los mismos que vayan a realizarse. La información sobre los cesionarios se acompañará de una copia de los datos cedidos en cada caso.

Cómo solicitar gratis la CIRBE al Banco de España
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¿Cómo solicitar la CIRBE?

Acceder a la Sede Electrónica del Banco de España desde el ordenador en el que tengas el certificado digital de la empresa instalado.

Link externo: Sede Electrónica del Banco de España

Para solicitar su informe vía web debe acceder a la aplicación “Petición de informes y Reclamaciones CIR” disponible en el apartado “Tramitación”.

Fuente: Banco de España

Fotografías: Serie Edificio Banco de España (2000-2001). Autor de las fotografías: Javier Campano

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