Claves utilizadas en la CIRBE

Significado de las Claves utilizadas en la CIRBE para entender el informe del Banco de España.

Tipo de producto/operación

Una vez conocido qué es la CIRBE veremos las claves utilizadas en la CIRBE y su significado:

  • V19 Valores prestados: operación en la que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos sin efectuar ningún desembolso, salvo el pago de comisiones.
  • V24 Crédito comercial con recurso: crédito concedido sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos), que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios, en las que el cedente de los derechos de cobro retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo; el riesgo directo se atribuye al cedente de los derechos de cobro.
  • V27 Crédito comercial sin recurso: crédito concedido sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos), que surge al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios, en las que el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios a la entidad declarante, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, esta adquiere el control de sus flujos de efectivo; el riesgo directo se imputa al obligado al pago de los derechos de cobro.
  • V32 Crédito financiero: préstamo que no tiene la naturaleza de crédito comercial, arrendamiento financiero o pacto de recompra inversa, cualquiera que sea la forma en la que se instrumente, como cuentas de crédito, excedidos de cuentas de crédito, descubiertos, tarjetas de crédito, efectos financieros, hipotecas inversas, anticipos de pensión o nómina, etc.).
  • V51 Arrendamiento financiero para el arrendatario: operación en la que el arrendatario adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado; este concepto comprende las cuotas que ha de pagar el arrendatario y el valor residual del contrato.
  • V53 Pacto de retrocesión inversa (o adquisición temporal de activos): operación de financiación concedida al titular del riesgo directo a cambio de valores u oro adquiridos mediante un pacto de recompra con retrocesión no opcional o recibidos en un contrato de préstamo de valores.
  • V54 Valores representativos de deuda: obligación u otro valor negociable que cree o reconozca una deuda para su emisor y se instrumente en títulos o en anotaciones en cuenta.
  • V55 Avales financieros: operación en la que se garantiza una deuda del titular del riesgo directo.
  • V62 Depósitos a futuro: operación en la que la entidad se compromete a dar al titular del riesgo directo en una determinada fecha un préstamo, o a efectuar un depósito, a un tipo de interés y plazo especificados.
  • V63 Avales y cauciones no financieros prestados: toda clase de garantía o fianza distinta de las garantías financieras en las que la entidad declarante asume el riesgo de incumplimiento por el titular del riesgo directo, como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos, o el buen fin de una obra u operación, así como cualquier otra clase de aval técnico, de importación o exportación, etc.
  • V67 Créditos documentarios irrevocables: compromiso irrevocable de pago de una deuda del titular del riesgo directo adquirido contra entrega de documentos.
  • V68 Disponible en otros compromisos: disponible a nombre del titular del riesgo directo en pólizas de riesgo globalmultiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y crédito por disposiciones.

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Naturaleza de la intervención en la operación

  • T11 Titular de riesgo directo: el titular del informe es el primer obligado al pago del préstamo, el emisor de los valores representativos de deuda, la persona sobre cuyas operaciones se ha concedido una garantía financiera u otro tipo de aval o caución o la contraparte de los restantes compromisos y de los préstamos de valores.
  • T19 Garante: el titular del informe ha avalado, afianzado o contraavalado una operación, salvo que esta consista en efectos financieros o comerciales.
  • T22 Compromiso de firma de efectos: el titular del informe, sin ser un titular de riesgo directo, ha comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación.

Solidario/colectivo

  • T33 Solidario: el titular del informe responde solidariamente de la operación con otras personas. Debajo de esta información, en el informe se indica el número de partícipes solidarios en la operación.
  • T34 Colectivo: el titular del informe responde colectivamente. En los riesgos con sociedades colectivas o comanditarias, agrupaciones de interés económico (AIE) y agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), además de las sociedades y agrupaciones, también son declarables como titulares colectivos cada uno de los socios colectivos de las sociedades y de los integrantes de las agrupaciones. Debajo de esta información, en el informe se indica el número de partícipes colectivos en la operación.
Claves utilizadas en la CIRBE
Claves utilizadas en la CIRBE

Moneda

  • EUR Euro.
  • GBP Libra esterlina.
  • SEK Corona sueca.
  • DKK Corona danesa.
  • NOK Corona noruega.
  • USD Dólar USA.
  • CAD Dólar canadiense.
  • JPY Yen japonés.
  • CHF Franco suizo.
  • 999 Otras monedas.

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Plazo residual

Plazo existente entre la fecha a que se refieren los datos del informe y el vencimiento de
la operación.

  • L08 Hasta tres meses.
  • L09 Más de tres meses y hasta un año.
  • L10 Más de un año y hasta cinco años.
  • L06 Más de cinco años.
  • L07 Vencimiento indeterminado.

Tipo de garantía real principal

  • G13 Garantía pignoraticia/activos financieros: operación con garantía real en la que los activos recibidos en garantía son instrumentos de deuda, de patrimonio u otros activos financieros.
  • G19 Sin garantía real: operación que no cuenta con garantía real.
  • G20 Hipoteca inmobiliaria: operación con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios.
  • G21 Resto de garantías reales: operación con una garantía real distinta de las descritas anteriormente, como inscripción en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles o hipoteca naval.

Tipo de garantía personal principal

Garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo

  • Sin garantía personal: operación que no cuenta con una garantía personal adicional a la del titular del riesgo directo.
  • G01 Garantía de Administraciones Públicas: operación garantizada o reafianzada por una administración pública.
  • G10 Resto de garantías personales: operación garantizada por una persona diferente de los titulares del riesgo directo, distinta de las mencionadas en otros valores.
  • G33 Garantía de entidad declarante a la CIR.
  • G22 Garantía CESCE o de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.

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Cobertura de garantía real principal cobertura de garantía personal principal

  • E14 Total: la garantía cubre la totalidad del riesgo dispuesto y disponible.
  • E15 Parcial: la garantía cubre solo parte del riesgo dispuesto y disponible.

Situación de la operación. Claves utilizadas en la CIRBE

  • I16 Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, ha sido reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012 y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la reestructuración o reunificación, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días.
  • I17 Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, se ha utilizado en una refinanciación, o ha sido refinanciada o reestructurada (excepto que esté amparada en el Real Decreto-ley 6/2012), y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días.
  • I18 Operación incluida en convenio de acreedores: operación procedente de un convenio de acreedores, siempre que, después de la aprobación judicial del convenio, el deudor esté cumpliendo con los pagos pactados o tenga incumplimientos posteriores con una antigüedad igual o inferior a 90 días.
  • I19 Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años.
  • I20 Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
  • I21 Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable.

Fuente: Banco de España

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